DIGITAL.CSIC - Unidad de Recursos de Información Científica para la Investigación
CIENCIA ABIERTA Y PROPIEDAD INTELECTUAL
Desde el inicio del movimiento de acceso abierto la consideración a los derechos de autor ha sido uno de los pilares definitorios.
“Por acceso abierto a la literatura (científica), entendemos su disponibilidad gratuita en Internet, para que cualquier usuario la pueda leer, descargar, copiar, distribuir o imprimir, con la posibilidad de buscar o enlazar al texto completo, recolectar los artículos para su indexación, pasarlos como datos para software o utilizarlos para cualquier otro propósito legítimo, sin más barreras financieras, legales o técnicas que aquellas que supongan acceder a Internet. El único límite a la reproducción y distribución de los artículos publicados y la única función del copyright en este marco no puede ser otra que garantizar a los autores el control sobre la integridad de su trabajo y el derecho a ser reconocido y citado”
Definición de Budapest Open Access Initiative (2002)
Acceso abierto» significa un derecho de acceso gratuito, irrevocable, mundial y perpetuo , así como una licencia para copiar, utilizar, distribuir, transmitir, mostrar públicamente la obra y realizar y distribuir obras derivadas en cualquier medio digital para cualquier fin responsable, siempre que se reconozca debidamente la autoría.
Bethesda Statement on Open Access Publishing (2003)
El movimiento de la ciencia abierta y de los Principios FAIR incluyen igualmente consideraciones sobre el modo en que se gestionan los derechos de autoría.
Reproducir en nuestro contexto significa la posibilidad de replicar los métodos computacionales y estadísticos usados en un proyecto de investigación. Para ello, entre otros requerimientos, es necesario que los outputs estén sujetos a licencias de uso que permitan a terceros realizar estas acciones.
DIGITAL.CSIC cuenta con políticas que rigen los términos de uso permitidos para contribuir al avance de la ciencia abierta en un sistema sostenible, equitativo y FAIR. La comunidad global de repositorios juega un papel fundamental en dar acceso abierto a los resultados de investigación y en la creación de un nuevo modelo de comunicación y evaluación científica.
Las políticas por defecto son las siguientes, que son de aplicación sobre todos los contenidos del repositorio, con la excepción de aquellos casos en que una licencia explícita supere estos términos.
Política de metadatos
Cualquier usuario puede acceder a los metadatos de DIGITAL.CSIC gratuitamente. Estos metadatos pueden ser reutilizados sin necesidad de permisos explícitos cuando sea para fines sin ánimo de lucro siempre y cuando se haga mención al identificador OAI o al enlace al registro originario de los metadatos en DIGITAL.CSIC.
Política de contenidos (ficheros de resultados de investigación, perfiles)
El contenido de DIGITAL.CSIC es accesible a la comunidad internacional de usuarios gratuitamente.
Se pueden realizar copias para ser reproducidos, visualizados o representados en cualquier formato o en cualquier medio para fines de investigación, educativos, de estudio, y no lucrativos, sin necesidad de pedir permisos explícitos, siempre y cuando (1) se den el nombre de los autores, el título y los detalles bibliográficos completos, (2) se incluya un hipervínculo o una URL a los metadatos originales y (3) el contenido no sea cambiado de ninguna manera.
DIGITAL.CSIC se reserva el derecho a implantar medidas para garantizar el rendimiento y desempeño de sus servicios ante robots, agentes y otros usuarios que comprometan la estabilidad y funcionamiento de su infraestructura y/o excedan los límites legales de minería de textos y datos. Para una explotación sistemática de los datos de DIGITAL.CSIC es necesaria la autorización explícita por parte del CSIC.
Está expresamente prohibida la venta y explotación comercial en cualquier formato o medio sin la autorización expresa de los titulares de los derechos de explotación.
Entre los servicios ofrecidos en conexión con DIGITAL.CSIC a la comunidad institucional CSIC destacamos los siguientes:
Al publicar un artículo por el modo tradicional de suscripción, la editorial tiene que obtener el permiso de los autores para reproducir, publicar, distribuir y archivar la obra en formato impreso y online. Para ello, el editor puede pedirles que cedas sus derechos de autoría (1) o que le concedan una licencia para publicar (2). Sistemáticamente, ignoran la opción de “first publication”.
Opción (1) : Con un Acuerdo de Transferencia de Derechos de Autoría (CTA en sus siglas en inglés), se transfieren (todos) los derechos sobre la obra al editor, incluidos los relativos a las formas y transmisiones electrónicas, y ya no se puede controlar la forma en que el editor utiliza esos derechos
Opción (2): En una Licencia de publicación, el autor licencia derechos específicos al editor. La licencia de publicación puede ser exclusiva o no exclusiva. Las licencias pueden llegar a ser tan restrictivas, en la práctica, como los CTAs
Ejemplo: Los autores suelen transferir los derechos de autor a Elsevier (COPYRIGHT TRANSFER AGREEMENT). En algunas circunstancias, los autores conceden en su lugar a Elsevier (o a la sociedad científica para la que publica) una licencia exclusiva para publicar y difundir su trabajo. Fuente: Copyright | Elsevier policy
Actualmente, vivimos en un sistema híbrido en que un volumen importante a nivel global sigue publicándose por el modelo tradicional de suscripción, y un volumen creciente se publica en acceso abierto en las propias revistas. Este último grupo ha acelerado su crecimiento en los últimos años de manera exponencial, en gran medida mediante fórmulas comerciales como acuerdos transformativos o pago de APCs.
Desde un punto de vista de gestión de propiedad intelectual la opción de publicación por suscripción conlleva la cesión total o parcial de los derechos de explotación a los grupos editoriales, lo que limita en gran medida tanto a los autores de las publicaciones como al resto de usuarios el modo en que se puede usar este conocimiento (en tales casos, los propios autores están condicionados a los permisos concedidos por la editorial en sus políticas, incluso para autorizar el depósito y acceso abierto en repositorios, y para evitar infracciones es necesario leer la política editorial a tal efecto en la propia web de la revista o contrato de publicación, o consultarla en la herramienta Open Policy Finder
Por el contrario, la publicación en acceso abierto en las propias revistas implica la retención de derechos de explotación por parte de los autores sobre las versiones finales de sus artículos (a menos que se den las malas prácticas editoriales comentadas más abajo).
Depende de quién posea los derechos de explotación de la obra en cuestión. Si el autor es el titular, entonces no debe buscar ningún permiso para depositar el trabajo en DIGITAL.CSIC.
Si se va a colgar un trabajo previamente publicado (por ejemplo, un artículo, un libro, una comunicación de un congreso) y el autor ha conservado los derechos sobre todo el contenido y ha firmado simplemente una licencia de publicación con el editor, es necesario comprobar los términos del acuerdo, aunque probablemente será posible realizar el depósito en DIGITAL.CSIC, a menos que se haya firmado una licencia “exclusiva”.
Si, por el contrario, se ha realizado una cesión exclusiva de los derechos a un editor hay que comprobar los permisos de depósito que dan las editoriales a los repositorios institucionales. Para los artículos, estos permisos se refieren a si se puede subir el texto completo de la publicación en un repositorio abierto y/o en la web personal del autor y si es así qué versión de la obra (preprint, post-print de autor o post-print de editor) y en qué condiciones (embargos, modo de citarla, etc). Existen varias iniciativas que ofrecen resúmenes de estas políticas de permisos editoriales, sobre todo en lo que se refiere a artículos (ver el listado en la sección “Información sobre editores y sus políticas de permisos”).
Cuando los permisos de una determinada editorial no aparezcan en ninguna de las bases de datos presentes en “Enlaces de interés” o la información no sea clara, es aconsejable visitar la web del editor y buscar la información bajo los epígrafes “Authors”, “FAQ”, “Permissions”, “Policies” o similar. Si esta información no está publicada en la web del editor, entonces hay que contactarlo directamente para pedir permiso para depositar el trabajo en cuestión en DIGITAL.CSIC.
En el caso de que no esté autorizada la subida del PDF o post-print del editor (la versión final del artículo, maquetada por la editorial y con su logo; a efectos de depósitos en DIGITAL.CSIC una prueba de imprenta equivale al PDF de editor) se debe intentar localizar la versión del texto que sí puede subirse en el repositorio: el pre-print del texto (la primera versión del trabajo que un autor envía al editor) y/o el post-print de autor (la versión del texto que ha incorporado las sugerencias del comité de pares y ha sido aprobado para su publicación). Hay que tener en cuenta que a veces los editores aplican periodos de embargo antes de poder subir una versión del trabajo en un repositorio. Para más información relativa ver el Manual de archivo.
Hay que tener en cuenta también que un número cada vez mayor de editoras de suscripción publican títulos de revistas en acceso abierto o a título individual ciertos artículos publicados en revistas de pago están disponible en abierto como consecuencia del pago de las cuotas del llamado acceso abierto híbrido (cuando el autor o su institución paga al editor para que el artículo se publique en acceso abierto).
La Oficina Técnica de DIGITAL.CSIC ha elaborado las siguientes cartas para facilitar que los propios investigadores CSIC o las bibliotecas de sus institutos en su nombre soliciten permisos para depositar los textos completos de sus trabajos publicados en aquellas revistas/editoriales sin política de autoarchivo para repositorios de acceso abierto. No deben usarse estas cartas para aquellas revistas/editoriales que sí tienen políticas de autoarchivo que permiten el depósito de textos completos en repositorios institucionales ni tampoco en los casos de editoriales con las que el CSIC ha firmado acuerdos transformativos.
El contenido de DIGITAL.CSIC es accesible a la comunidad internacional de usuarios gratuitamente y de manera permanente.
Por defecto, se pueden realizar copias de registros en texto completo para ser reproducidos, visualizados o representados en cualquier formato o en cualquier medio para fines educativos, de estudio, y no lucrativos, sin necesidad de pedir permisos explícitos, siempre y cuando (1) se den el nombre de los autores, el título y los detalles bibliográficos completos, (2) se incluya un hipervínculo o una URL a los metadatos originales y (3) el contenido no sea cambiado de ninguna manera.
Además, existe un subgrupo de contenidos disponibles en acceso abierto en DIGITAL.CSIC que permiten usos más allá de los indicados en el párrafo anterior. Suele tratarse de contenidos sujetos a licencias abiertas como las Creative Commons, las Open Data Commons o similares. Por ello, es muy importante que se indique la existencia de estas licencias específicas en el registro de metadatos del trabajo en cuestión.
Los trabajos CSIC disponibles en texto completo en DIGITAL.CSIC no pueden ser vendidos en ningún formato o medio sin la autorización formal de los poseedores del copyright.
Los metadatos de los registros de DIGITAL.CSIC pueden ser indizados por robots y arañas según buenas prácticas en la comunidad internacional. La indización abusiva que afecte al rendimiento de la aplicación conllevará el bloqueo de las IPs desde la que se origina tal actividad.
La copia sistemática de los textos completos disponibles en DIGITAL.CSIC y su almacenamiento en servidores externos no están permitidos a menos que así lo permita expresamente la licencia de uso de cada uno de los contenidos en texto completo.
En los últimos años se han detectando prácticas discutibles de algunos grupos editoriales que desvirtúan la filosofía del acceso abierto, creando nuevas rutas de lucro injustificadas y gestionando de manera poco clara sus licencias.
Algunas editoriales piden a los autores que transfieran sus derechos de autor o que cedan derechos exclusivos (o no exclusivos) antes de publicarlo en acceso abierto (y a veces, también para poder concederle una licencia CC: en tal caso, el titular de derechos es la editorial)
Al transferir los derechos de autor o conceder una licencia exclusiva, no podrán ejercer derechos específicos
Ejemplo de políticas editoriales de gestión de copyright: malas prácticas
Elsevier
Artículos publicados en acceso abierto
Como resultado de la política editorial, los autores ceden a Elsevier los derechos exclusivos sobre su artículo cuando se selecciona una licencia de usuario final CC BY-NC-ND, y ceden derechos no exclusivos cuando se selecciona una licencia de usuario final CC BY.
Cuando el autor elige una licencia con una restricción NC y/o ND para el usuario final, el derecho a gestionar la licencia incluye el derecho a reutilizar la publicación comercialmente o de forma adaptada y conceder a terceros el derecho a hacerlo. En estos casos, Elsevier pueden autorizar la reutilización comercial a su entera discreción y cobrar a terceros por el permiso de reutilizar, redistribuir, adaptar (por ejemplo, traducir) y/o dar a conocer la obra.
De este modo, el derecho a reutilizar comercialmente una publicación o a realizar adaptaciones se convierte en una fuente de ingresos adicional para Elsevier, ya que estos derechos dejan de estar en manos del autor. Esto ocurre porque en la política editorial de copyright los autores deben ceder a Elsevier los derechos exclusivos sobre su artículo cuando se selecciona una licencia de usuario final CC BY-NC-ND.
Más información sobre esta mala praxis editorial en Guide to Creative Commons for Scholarly Publications and Educational Resources . Hay otros grupos editoriales que tienen políticas similares y es importante conocerlas, a la hora de elegir una licencia, ver Publishers exploiting CC BY-NC and CC BY-NC-ND: (principle) issues and (pragmatic) solutions , de Arjan Schalken, CC BY, PowerPoint Presentation (oa2020 )
Recomendaciones para una gestión más transparente de las licencias CC en publicaciones
Ante las malas prácticas de algunos grupos editoriales, los autores pueden:
• Leer las opciones de la política editorial, evitando ceder la gestión exclusiva de los derechos de explotación y eligiendo en su lugar una licencia para publicar en los autores retienen sus derechos
• Consultar el directorio de revistas de acceso abierto DOAJ ya que permite hacer búsquedas de revistas en que los autores retienen todos los derechos. El directorio no incluye revistas híbridas (de suscripción con opción para publicar en acceso abierto)
• Si vas a publicar en acceso abierto un dataset/imagen asociada a una publicación y no deseas que se utilice con fines comerciales, sigue estos pasos:
PASO 1: Deposita el objeto en DIGITAL.CSIC y aplica una licencia CC BY-NC o CC BY-ND o CC BY-NC-ND, según tus necesidades.
PASO 2: Publica el artículo asociado bajo una licencia CC BY y haz referencia en el artículo de la licencia de uso del objeto depositado previamente en el repositorio.
De esta forma, el derecho a autorizar la reutilización comercial del objeto y hacer derivados sigue siendo del autor y permanece como propietario de las 2 licencias
Desde hace varios años varias iniciativas internacionales (con especial énfasis en el espacio europeo) abogan por implantar nuevas medidas y estrategias para facilitar la práctica de la ciencia abierta, sobre todo en lo que se refiere a las publicaciones científicas.
Entre estas medidas, destaca por un lado la ruta de la reforma legislativa mediante el desarrollo normativo que proporciona a las instituciones de investigación y/o sus investigadores nuevas excepciones para poder depositar y dar acceso abierto a sus resultados de investigación en los repositorios institucionales, y por otro lado las estrategias de retención de derechos por las que las instituciones.
Derechos de publicación secundaria
Suele ser una disposición de la ley de derechos de autor que concede a los autores académicos el derecho a volver a publicar sus obras y les da poder frente a los editores.
Obligaciones de publicación secundaria
Suele obligar a las entidades a volver a publicar los resultados de la investigación, generalmente en el marco de la ciencia abierta. Esta obligación se dirige principalmente a las organizaciones que llevan a cabo la investigación (OPIs, Universidades) y a las organizaciones que financian la investigación, más que a los autores individuales
Estrategias de retención de derechos
La retención de los derechos de autor es un medio para que los investigadores y las universidades recuperen «la soberanía académica sobre el proceso de publicación». (EUA, 2022). La publicación tradicional requiere la cesión de los derechos de autor originales a un editor, lo que suele suponer que los derechos de los autores a utilizar el artículo se vean gravemente limitados. Precisamente por ello, la retención de derechos permite a los autores conservar suficientes derechos sobre el manuscrito de su propio artículo y reutilizar su contenido como consideren oportuno, por ejemplo en la docencia y en sus propias redes académicas, así como la posibilidad de añadir sus artículos a su repositorio institucional.
MÁS INFORMACIÓN Y RECURSOS DE INTERÉS:
⦁ Plan S Rights Retention Strategy | Plan S (http://coalition-s.org )
⦁ Modelo de licencia Plan S para editores
⦁ Retención de derechos en HorizonteEuropa
⦁ Journal Checker Tool: Check which publishing options are supported by your funder’s OA policy: Organisations endorsing Plan S and working jointly on its implementation | Plan S |
⦁ #RetainYourRights – Knowledge Rights 21
⦁ Project Retain. Enabling the dissemination of knowledge. | Sparc Europe
⦁ Entrevista a Ernest Marco sobre ciencia abierta y ley de ciencia LOSU | Fesabid
Frente a un escenario tradicional en que los titulares de los derechos de explotación se reservan la exclusividad en el ejercicio de tales derechos (más allá del cual es necesario pedir permisos, a menos que se trate de un caso de uso excepcionado por ley), el modelo de “algunos derechos reservados” propone un escenario más flexible en que los titulares de los derechos permiten mediante licencias gratuitas y universales la explotación de su obra bajo las condiciones explicitadas en las mismas:
En el ámbito de las publicaciones, literatura gris y creaciones artísticas, la expansión de las licencias como las Creative Commons ha sido incuestionable a lo largo de la última década y es una práctica consolidada entre la comunidad científica internacional para compartir sus resultados de manera más abierta.
Por otro lado, en la definición de los datos FAIR (findable, accessible, interoperable, reusable), la gestión de copyright a través de buenas prácticas juega un papel central para garantizar su reutilización. Sin embargo, no todos los datos de investigación deben ser datos en acceso abierto y sujetos a licencias como las Creative Commons o las Open Data Commons para cumplir con los Principios FAIR sino que se aceptan casuísticas diferentes si la naturaleza y/o propósito de los datos y los marcos legales en vigor así lo requieren, por ejemplo, al tratarse de datos de carácter sensible.
Gratuitidad y estándar
Son gratuitas. Forma estandarizada de conceder permisos para que otros utilicen tu trabajo de diferentes maneras.
Irrevocabilidad
La licencia no puede revocarse. Una vez que aplicas una licencia CC, cualquiera que lo reciba podrá basarse en dicha licencia mientras el material esté protegido por derechos de autor y derechos similares, incluso si más adelante el titular deja de distribuirlo. La única excepción es cuando hay incumplimiento de licencian (y se aplica SOLO sobre el licenciatario infractor)
Tipo de material
Asegúrate de que el material es apropiado para una licencia CC. Las licencias CC son apropiadas para todo tipo de contenido que desee compartir públicamente, excepto software y hardware.
Especifica con precisión qué es lo que estás licenciando. Cualquier obra tiene múltiples elementos; por ejemplo, texto, imágenes, música. Asegúrate de marcar claramente o indicar en un aviso cuáles de ellos están cubiertos por la licencia.
Naturaleza y adecuación de los derechos
Las licencias CC sólo son operativas cuando entran en juego derechos de autor, derechos sui generis sobre bases de datos u otros derechos estrechamente relacionados con los derechos de autor. No deben aplicarse a material de dominio público.
Todas las licencias CC son no exclusivas:
Los creadores y propietarios pueden suscribir acuerdos de licencia adicionales y diferentes para el mismo material en cualquier momento (lo que suele denominarse «doble licencia» o «multilicencia»).
Permanencia de la licencia para las obras en circulación
Cualquier titular de derechos es libre de dejar de ofrecer su material bajo una licencia CC en cualquier momento, PERO esto no afectará a los derechos asociados a las copias de su obra que ya estén en circulación.
CC0 no es una licencia
Es una dedicación al dominio público. Cuando se aplica la CC0 a una obra, los derechos de autor dejan de aplicarse a la misma en la mayoría de las jurisdicciones del mundo.
⦁ Frequently Asked Questions - Creative Commons
⦁ Why Sharing Academic Publications Under “No Derivatives” Licenses is Misguided - Creative Commons
⦁ Casuísticas y recomendaciones en Gestión de propiedad intelectual en un entorno de ciencia abierta
A recordar:
⦁ En una licencia CC, los derechos de autoría siguen perteneciendo al licenciante. El licenciante sólo puede ser el titular actual de los derechos de autoría (normalmente los autores, a menos que estos hayan transferido los derechos de autor al editor, en cuyo caso éste aplicaría la licencia CC en su lugar).
⦁ Cualquier artículo publicado con licencia CC BY puede ser republicado por un tercero, incluso con fines comerciales. Si esto ocurre, la buena práctica es informar a los titulares (en general, los autores) y a quien ha publicado por primera vez (first publication right)
⦁ Nadie puede difundir una obra ajena con una licencia CC diferente a la que trae de origen, pero una versión derivada de la obra puede difundirse con una licencia diferente a menos que el licenciante haya elegido una licencia que contenga la condición ND (non derivatives) o la condición SA (share alike).
⦁ Una obra derivada es una aportación creativa a los elementos creativos de una obra original, por ejemplo, una traducción, nuevas descripciones y comentarios, la selección de determinados elementos y su ordenación etcétera
⦁ Los repositorios sin fines comerciales como los institucionales son un puerto seguro ya que son infraestructuras no motivadas por objetivos lucrativos y son contrarias al cerramiento de obras en acceso abierto y a reutilizaciones “inesperadas” aunque puedan ser perfectamente legales)
Hay muchas subtipologías de datos de investigación: algunas no están protegidas por copyright (p.e, los hechos, principios, conceptos matemáticos y métodos, no están protegidos por derechos de autor). En los casos en que no lo están de manera individual puede que lo estén como colección
La legislación de la base de datos sui generis se aplica cuando haya habido una inversión sustancial en la obtención, verificación o presentación de los datos. Su propiedad recae en el fabricante de la base de datos, que suele ser la persona o entidad que asume el riesgo financiero (en la investigación académica, el riesgo financiero de los proyectos suele correr a cargo de la institución). La protección de este tipo de obras en la legislación española es de 15 años.
Además de la protección legal por derechos de autoría, hay otras protecciones que pueden entrar en juego como leyes de confidencialidad de los datos, regulación de datos personales, obligaciones contractuales (p.e, acuerdos con terceras partes), legislación sobre patentes.También puede haber consideraciones éticas y morales.
How do I know if my research data is protected? (http://openaire.eu )
¿Son objeto de propiedad intelectual los conjuntos de datos? La propiedad intelectual se aplica sobre las manifestaciones de las ideas, no sobre las ideas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos y los hechos en sí. En el caso de las bases de datos y datasets, la legislación española de propiedad intelectual protege la manifestación concreta de ideas y la información contenida en una base de datos específica.
Según la Ley 5/1998 de 6 de marzo, de incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos (BOE n.º 57, de 7 de marzo de 1998):
1. También son objeto de propiedad intelectual, en los términos del Libro I de la presente Ley, las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes como las antologías y las bases de datos que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio, en su caso, de los derechos que pudieran subsistir sobre dichos contenidos. La protección reconocida en el presente artículo a estas colecciones se refiere únicamente a su estructura en cuanto forma de expresión de la selección o disposición de sus contenidos, no siendo extensiva a éstos.
2. A efectos de la presente Ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se consideran bases de datos las colecciones de obras, de datos, o de otros elementos independientes dispuestos de manera sistemática o metódica y accesibles individualmente por medios electrónicos o de otra forma.
3. La protección reconocida a las bases de datos en virtud del presente artículo no se aplicará a los programas de ordenador utilizados en la fabricación o en el funcionamiento de bases de datos accesibles por medios electrónicos.
Las bases de datos “sui generis” en la legislación española de propiedad intelectual
Por otra parte, la ley 5/1998 introduce en la legislación española el concepto de derecho “sui generis” sobre las bases de datos en la siguiente medida:
1. El derecho «sui generis» sobre una base de datos protege la inversión sustancial, evaluada cualitativa o cuantitativamente, que realiza su fabricante ya sea de medios financieros, empleo de tiempo, esfuerzo, energía u otros de similar naturaleza, para la obtención, verificación o presentación de su contenido.
Mediante el derecho al que se refiere el párrafo anterior, el fabricante de una base de datos, definida en el artículo 12.2 del presente texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, puede prohibir la extracción y/o reutilización de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de ésta, evaluada cualitativa o cuantitativamente, siempre que la obtención, la verificación o la presentación de dicho contenido representen una inversión sustancial desde el punto de vista cuantitativo o cualitativo. Este derecho podrá transferirse, cederse o darse en licencia contractual.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado anterior, no estarán autorizadas la extracción y/o reutilización repetidas o sistemáticas de partes no sustanciales del contenido de una base de datos que supongan actos contrarios a una explotación normal de dicha base o que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del fabricante de la base.
3. A los efectos del presente Título se entenderá por:
a) Fabricante de la base de datos, la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y asume el riesgo de efectuar las inversiones sustanciales orientadas a la obtención, verificación o presentación de su contenido.
b) Extracción, la transferencia permanente o temporal de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de una base de datos a otro soporte cualquiera que sea el medio utilizado o la forma en que se realice.
c) Reutilización, toda forma de puesta a disposición del público de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de la base mediante la distribución de copias en forma de venta u otra transferencia de su propiedad o por alquiler, o mediante transmisión en línea o en otras formas. A la distribución de copias en forma de venta en el ámbito de la Unión Europea le será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19 de la presente Ley.
4. El derecho contemplado en el párrafo segundo del anterior apartado 1 se aplicará con independencia de la posibilidad de que dicha base de datos o su contenido esté protegida por el derecho de autor o por otros derechos. La protección de las bases de datos por el derecho contemplado en el párrafo segundo del anterior apartado 1 se entenderá sin perjuicio de los derechos existentes sobre su contenido.
1. El fabricante de una base de datos, sea cual fuere la forma en que haya sido puesta a disposición del público, no podrá impedir al usuario legítimo de dicha base extraer y/o reutilizar partes no sustanciales de su contenido, evaluadas de forma cualitativa o cuantitativa, con independencia del fin a que se destine.
En los supuestos en que el usuario legítimo esté autorizado a extraer y/o reutilizar sólo parte de la base de datos, lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará únicamente a dicha parte.
2. El usuario legítimo de una base de datos, sea cual fuere la forma en que haya sido puesta a disposición del público, no podrá efectuar los siguientes actos:
a) Los que sean contrarios a una explotación normal de dicha base o lesionen injustificadamente los intereses legítimos del fabricante de la base.
b) Los que perjudiquen al titular de un derecho de autor o de uno cualquiera de los derechos reconocidos en los Títulos I a VI del Libro II de la presente Ley que afecten a obras o prestaciones contenidas en dicha base.
3. Cualquier pacto en contrario a lo establecido en esta disposición será nulo de pleno derecho.
1. El usuario legítimo de una base de datos, sea cual fuere la forma en que ésta haya sido puesta a disposición del público, podrá, sin autorización del fabricante de la base, extraer y/o reutilizar una parte sustancial del contenido de la misma, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de una extracción para fines privados del contenido de una base de datos no electrónica.
b) Cuando se trate de una extracción con fines ilustrativos de enseñanza o de investigación científica en la medida justificada por el objetivo no comercial que se persiga y siempre que se indique la fuente.
c) Cuando se trate de una extracción y/o reutilización para fines de seguridad pública o a efectos de un procedimiento administrativo o judicial.
2. Las disposiciones del apartado anterior no podrán interpretarse de manera tal que permita su aplicación de forma que cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular del derecho o que vaya en detrimento de la explotación normal del objeto protegido.
1. El derecho contemplado en el artículo 133 nacerá en el mismo momento en que se dé por finalizado el proceso de fabricación de la base de datos, y expirará quince años después del 1 de enero del año siguiente a la fecha en que haya terminado dicho proceso.
2. En los casos de bases de datos puestas a disposición del público antes de la expiración del período previsto en el apartado anterior, el plazo de protección expirará a los quince años, contados desde el 1 de enero siguiente a la fecha en que la base de datos hubiese sido puesta a disposición del público por primera vez.
3. Cualquier modificación sustancial, evaluada de forma cuantitativa o cualitativa del contenido de una base de datos y, en particular, cualquier modificación sustancial que resulte de la acumulación de adiciones, supresiones o cambios sucesivos que conduzcan a considerar que se trata de una nueva inversión sustancial, evaluada desde un punto de vista cuantitativo o cualitativo, permitirá atribuir a la base resultante de dicha inversión un plazo de protección propio.
Hay 4 componentes de una base de datos: (1) el modelo o estructura de la base de datos, (2) la hoja de entrada y salida de datos, (3) los nombres de los campos (metadatos) y (4) los datos u otros contenidos.
Los términos y condiciones de la licencia se aplican a la estructura de la base de datos (su selección y disposición, en la medida en que sea susceptible de derechos de autor), a su contenido (si es susceptible de derechos de autor) y, en los casos en que el creador de la base de datos tenga derechos sui generis sobre la base de datos, a los derechos que se conceden a dichos creadores.
Antes de poner a disposición una base de datos bajo una licencia CC, los proveedores de bases de datos deben asegurarse primero de que tienen todos los derechos necesarios para hacerlo. A menudo, el proveedor de la base de datos no es el autor original de su contenido.
Si los creadores de bases de datos deciden licenciar la base de datos sin obtener el permiso del autor o autores de los contenidos de la base de datos, deben indicar claramente el material para el que no se ha obtenido permiso y marcar claramente el material como no ofrecido bajo los términos de la licencia.
En la versión 4.0, si se ha aplicado una licencia NC, cualquier uso de la base de datos bajo licencia o de su contenido que esté restringido por la legislación sobre derechos de autor o derechos sui generis sobre bases de datos requiere el cumplimiento del término NC, aunque la base de datos no se comparta públicamente. Los demás elementos de la licencia (BY, ND y SA, según proceda) sólo deben cumplirse si se comparte públicamente.
Fuente: Data - Creative Commons
Licencias Creative Commons
Las licencias CC pueden aplicarse a cualquier tipo de obra, incluidos recursos educativos, música, fotografías, bases de datos (desde v4), información gubernamental y del sector público, y muchos otros tipos de material.
Las únicas categorías de obras para las que CC no recomienda sus licencias son el software y el hardware informáticos.
Tampoco debe aplicar las licencias Creative Commons a obras que ya no estén protegidas por derechos de autor o que sean de dominio público. En su lugar, para aquellas obras de dominio público mundial, se recomienda la Marca de Dominio Público.
La última versión (4) de las licencias CC también se aplica a derechos similares a los derechos de autor, como los derechos conexos y los derechos sui generis sobre bases de datos
Las licencias CC no imponen restricciones contractuales a los usos de una obra cuando no existen derechos de autor subyacentes
No se exige el cumplimiento de la licencia para los elementos del material de dominio público
Licencias Open Data Commons
Las licencias ODC sólo se aplican a los derechos sui generis de la base de datos y a cualquier derecho de autor sobre la estructura de la base de datos, no se aplican a los contenidos individuales de la base de datos.
ODbL y ODC-BY imponen condiciones y restricciones contractuales a la reutilización de bases de datos en jurisdicciones en las que no existen derechos de autor subyacentes ni derechos sui generis sobre bases de datos.
Las licencias CC no contienen términos específicos sobre la distribución del código fuente ni cubren derechos de patente. No es recomendable usar licencias CC para software.
EXCEPCIONES
⦁ La versión 4.0 de la licencia Attribution-ShareAlike (BY-SA) de CC es compatible de manera unidireccional con la licencia pública general GNU versión 3.0 (GPLv3)
⦁ CC0 es adecuada para dedicar derechos de autor y derechos relacionados con el software informático al dominio público. CC0 es compatible con muchas licencias de software, incluida la GPL. PERO no cubre derechos de patente
Las licencias CC sí pueden usarse para la documentación de software.
Licencia MIT
Una licencia de software permisiva, breve y sencilla. Como licencia permisiva, sólo impone restricciones muy limitadas a la reutilización. La única condición real para utilizar software con licencia MIT es que el aviso de copyright original debe permanecer intacto. MIT License | Choose a License
Licencia BSD-3
Una licencia de software libre permisiva, similar a la licencia MIT, ya que incluye los mismos avisos de copyright y exención de responsabilidad, pero también proporciona una cláusula adicional de no atribución que protege al creador original del software (Obliga a los desarrolladores a obtener un permiso expreso antes de utilizar el nombre original del creador para promocionar productos derivados). The 3-Clause BSD License – Open Source Initiative
Licencia Apache
Una licencia que permite mucha libertad con el software, incluido el derecho explícito a una patente. Se permite la redistribución del software, siempre que incluya un aviso en cada archivo que haya modificado. Apache License 2.0 | Choose a License
Herramienta de Creative Commons para asignar licencias a publicaciones, datos de investigación, material audiovisual..: Choose a License
Herramienta para asignar licencias abiertas a datos de investigación y software: Public License Selector | UFAL Github
Herramienta Licentia para datos y software: License your Linked Data | Licentia by Inria
Web Choose a license para software open source
JLA - Find and compare software licenses | Joinup (http://europa.eu )
CERN Open Hardware Licence Version 2 – Permissive – Open Source Initiative
En un proyecto pueden surgir múltiples cuestiones que tienen que ver con la gestión de propiedad intelectual en general y los derechos de autoría en particular. Estas cuestiones deben abordarse en la estrategia de comunicación, difusión y explotación del proyecto como en el plan de gestión de datos. Entre las más comunes se pueden identificar:
⦁ Tanto para los datos primarios como para los secundarios, ¿se ha establecido a quién pertenecen los derechos de autor de los datos?
⦁ ¿Podría haber derechos de autor conjuntos?
⦁ ¿Has considerado qué tipo de licencia es adecuada para compartir tus datos y qué restricciones, en su caso, podría haber para su reutilización?
⦁ Si adquieres o reutilizas las fuentes de datos de otro investigador, ¿has pensado en cómo se podrían compartir esos datos? ¿Has pensado, por ejemplo, en negociar una nueva licencia con el proveedor original?
Gestión de Propiedad Intelectual en un proyecto Horizonte Europa: recomendaciones
Titularidad de los resultados
Los resultados son propiedad de los beneficiarios que los generan. Dada la naturaleza colaborativa de la mayoría de los proyectos, algunos resultados pueden ser desarrollados conjuntamente por varios participantes. Por tanto, podrían surgir situaciones de copropiedad.Obligación de proteger
Cada participante debe examinar la posibilidad de proteger sus resultados y debe protegerlos adecuadamente, durante un período apropiado y en el territorio apropiado cobertura - si: (a) se puede esperar razonablemente que los resultados sean explotados comercial o industrialmente y (b) protegerlos es posible, razonable y justificado (dadas las circunstancias).
La protección puede garantizarse mediante derechos de propiedad intelectual u otros medios (por ejemplo, protección de secretos comercialesExplotación de resultados
Los beneficiarios deberán, hasta cuatro años después de la finalización de la acción, utilizar sus mejores esfuerzos para explotar sus resultados directamente o para que los exploten indirectamente otra entidad, en particular mediante concesión de licencia o transferencia.
Si, a pesar de los mejores esfuerzos del beneficiario, los resultados no se aprovechan en el plazo de un año después del fin del proyecto, los beneficiarios deberán utilizar la Plataforma de Resultados Horizon para encontrar partes interesadas para explotar los resultados.
RECURSOS DE INTERÉS
⦁ Intellectual Property Helpdesk | European Commission
⦁ Successful valorisation of knowledge and research results in Horizon Europe
⦁ Horizon Results Platform | European Commission | Horizon Europe NCP Portal
La Directiva se basa en el principio general de que los datos públicos y financiados con fondos públicos deben ser reutilizables para fines comerciales o no comerciales.
Datos dinámicos y en tiempo real
Deben quedar disponibles para su reutilización inmediatamente después de su recogida, por medio de APIs y, dado el caso, como descarga masiva.
Datos de investigación
Los Estados miembros deben adoptar políticas y tomar medidas para que los datos de investigaciones públicamente financiadas sean FAIR.
Deberán tenerse en cuenta las inquietudes relacionadas con los derechos de propiedad intelectual, la protección de datos personales y la confidencialidad, la seguridad y los intereses comerciales legítimos de conformidad con el principio «tan abiertos como sea posible, tan cerrados como sea necesario».
Los datos de investigación financiados con fondos públicos pueden reutilizarse para fines comerciales o no comerciales en la medida en que ya se hayan puesto a disposición del público a través de repositorios institucionales o temáticos.
Fuente: Datos abiertos y reutilización de la información del sector público | EUR-Lex (http://europa.eu )
Definición de minería de textos y datos en la Directiva:
toda técnica analítica automatizada que tenga como objetivo analizar textos y datos en formato digital para generar información como patrones, tendencias y correlaciones.
¿Qué dice la DEMUD?
⦁ Los Estados miembros establecerán una excepción a los derechos previstos en la letra a) del artículo 5 y en el apartado 1 del artículo 7 de la Directiva 96/9/CE, en el artículo 2 de la Directiva 2001/29/CE y en el apartado 1 del artículo 15 de la presente Directiva para las reproducciones y extracciones efectuadas por organismos de investigación e instituciones del patrimonio cultural con el fin de llevar a cabo, con fines de investigación científica, la extracción de textos y datos de obras u otras materias a las que tengan acceso lícito.
⦁ Las copias de obras u otras materias realizadas de conformidad con el apartado 1 se almacenarán con un nivel de seguridad adecuado y podrán conservarse a efectos de investigación científica, incluida la verificación de los resultados de la investigación.
⦁ Los titulares de derechos podrán aplicar medidas para garantizar la seguridad e integridad de las redes y bases de datos en las que se alojen las obras u otras prestaciones. Dichas medidas no irán más allá de lo necesario para alcanzar ese objetivo.
⦁ Los Estados miembros alentarán a los titulares de derechos, a las organizaciones de investigación y a las instituciones del patrimonio cultural a definir las mejores prácticas comúnmente acordadas en relación con la aplicación de la obligación y de las medidas contempladas en los apartados 2 y 3, respectivamente.
⦁ Los Estados miembros establecerán una excepción o limitación a los derechos previstos en el artículo 5, letra a), y en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 96/9/CE, en el artículo 2 de la Directiva 2001/29/CE, en el artículo 4, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2009/24/CE y en el artículo 15, apartado 1, de la presente Directiva para las reproducciones y extracciones de obras y otros materiales legalmente accesibles con fines de minería de textos y de datos.
⦁ Las reproducciones y extracciones realizadas de conformidad con el apartado 1 podrán conservarse durante el tiempo que sea necesario a efectos de la minería de textos y datos.
⦁ La excepción o limitación prevista en el apartado 1 se aplicará a condición de que la utilización de las obras y otras prestaciones a que se refiere dicho apartado no haya sido expresamente reservada por sus titulares de manera adecuada, como por ejemplo por medios legibles por máquina en el caso de contenidos puestos a disposición del público en línea.
⦁ El presente artículo no afectará a la aplicación del artículo 3 de la presente Directiva.
Cuestiones a tener en cuenta para la comprensión de los artículos 3 y 4 de la DEMUD
Se trata de una armonización legal de mínimos: los Estados miembro podrán adoptar o mantener en vigor disposiciones más amplias
Artículo 3:
⦁ La definición de organismos de investigación es importante porque son los beneficiarios: personas jurídicas cuyo fin principal es la realización de investigación científica. Debe encajar, además, en uno de estos 3 supuestos: la entidad realiza investigaciones sin ánimo de lucro; los beneficios de la actividad revierten en investigación científica; desarrolla su actividad de investigación «conforme a una misión de interés público reconocida por un Estado miembro»
⦁ Definición de instituciones responsables del patrimonio cultural: una biblioteca o un museo accesibles al público, un archivo o una institución responsable del patrimonio cinematográfico o sonoro»
⦁ Derechos excepcionados son: los derechos de reproducción, derecho sui generis sobre base de datos y derecho sobre publicaciones de prensa son los que están excepcionados
⦁ Acceso lícito a las obras objeto de la minería (es decir, autorización para acceder a las obras previa a la actividad de minería). Si no hay acceso lícito, no es aplicable la excepción de minería.
⦁ La finalidad de la minería de textos y datos: la investigación científica
⦁ Ausencia de compensación equitativa a los titulares
Artículo 4:
⦁ Beneficiarios: cualquier persona (física o jurídica, pública o privada)
⦁ Derechos excepcionados: Derechos de reproducción, derecho sui generis sobre base de datos y derecho sobre publicaciones de prensa, derecho de reproducción y de traducción, adaptación, arreglo y cualquier otra transformación de un programa de ordenador)
⦁ Acceso lícito a las obras objeto de la minería (es decir, autorización para acceder a las obras). Si no hay acceso lícito, no es aplicable la excepción de minería.
⦁ La finalidad de la minería de textos y datos: cualquiera lícita (incluso la investigación que no encaja en artículo 3)
⦁ Conservación sólo durante todo el tiempo que sea necesario para fines de minería
⦁ Los titulares de las obras pueden impedir la aplicación de la excepción o limitación (sin poner cortapisas a los beneficiarios de art. 3)
Las licencias Creative Commons (ni ninguna otra) no sustituyen a las limitaciones y excepciones existentes en las leyes de propiedad intelectual: como licenciante, no se puede utilizar las licencias para prohibir un uso si éste está permitido por las limitaciones y excepciones a los derechos de autor (ver sección de DEMUD).
No cualquier uso de la IA está contemplado en la legislación de la DEMUD: así, mientras que en la mayoría de los casos el uso de obras protegidas por derechos de autor para entrenar modelos generativos de IA sería un uso legítimo en Estados Unidos, dicho entrenamiento puede estar protegido por la excepción de minería de textos y datos en la UE o no.
Por otra parte, las licencias CC no abordan los casos en que otras leyes pueden restringir la IA como las leyes de privacidad, que siempre son una consideración cuando el material contiene datos personales y no están contempladas en las licencias de derechos de autor. En virtud de tales consideraciones los titulares de las obras pueden restringir el modo de uso de las obras.
Las “señales de preferencia” de Creative Commons representan una serie de preferencias de los creadores, todas ellas arraigadas en los valores compartidos que inspiraron las licencias Creative Commons (CC). Por el momento, las señales de preferencia no pretenden ser jurídicamente vinculantes. Su objetivo es definir un nuevo vocabulario y establecer nuevas normas para compartir y reutilizar en el mundo de la IA generativa.
⦁ Six Insights on Preference Signals for AI Training - Creative Commons
⦁ Questions for Consideration on AI & the Commons - Creative Commons
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